viernes, 27 de enero de 2012

LEGISLACION

                                                                                                                       27-ENERO-2012 

CONSIDERACION LEGAL DE LA MINUSVALÍA

FOTO: adelgazarsindieta.org







¿Qué es lo que establecen nuestras leyes?


El Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, actualiza la regulación de las situaciones de minusvalía, pesando mucho en su elaboración los diversos fines para los que se requiere un determinado grado de minusvalía. ¿A quién considera la Ley minusválido? La norma anterior establecía un grado mínimo de discapacidad del 33%. La nueva normativa no reconoce minusválidos sino grados de minusvalía, grado con el que luego se tendrá derecho o no a los beneficios que establecen otras normas. Ahora bien, si vamos a estas otras normas vemos que en todas se establece un grado mínimo del 33%. En la valoración se tienen en cuenta tanto la discapacidad física, psíquica o sensorial como factores de tipo social. Estos últimos son complementarios y se valoran a partir de un mínimo del 25% de discapacidad física. Son factores como los siguientes: problemas familiares graves como la orfandad, unos recursos económicos escasos, la edad, la situación laboral (desempleo), la situación educativa y cultural y otros.




¿Cómo se determina el grado de discapacidad? En primer lugar, la discapacidad ha de ser originada por deficiencias permanentes, debe haber un diagnóstico previo y un tratamiento.


Pero la base es 'la severidad de las consecuencias de la enfermedad' y su 'efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria' (AVD): autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal.....) y otras como la comunicación, actividad física, función sensorial (oír, ver....), funciones manuales, capacidad para utilizar los medios de transporte, función sexual, sueño y actividades sociales y de ocio.


Según la severidad se gradúa la discapacidad como nula, leve, moderada, grave y muy grave. Y, por fin, los porcentajes se ordenan por clases, 'según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina' en el sistema, aparato u órgano afectado. Así tenemos:

CLASE I: deficiencias que no producen discapacidad (0%),

CLASE II: las que producen discapacidad leve (1%-24%),

CLASE III: discapacidad moderada (25%-49%),

CLASE IV: discapacidad grave (50%-70%),

CLASE V: discapacidad muy grave (75%).

En lo que a nuestra deficiencia respecta, el Capítulo 9 del Anexo 1A del Real Decreto proporciona los criterios para la valoración de la discapacidad por deficiencias del sistema endocrino.


Entre otras, se dan dos normas generales que interesan:


la valoración se realizará al menos 6 meses después de considerarse finalizado el intento de control terapéutico,


que no se tendrán en cuenta descompensaciones agudas debidas a enfermedades intercurrentes o incumplimientos terapéuticos pues suelen controlarse nuevamente una vez corregida la causa.


El punto que se refiere específicamente a Diabetes Mellitus lo recogemos en el cuadro adjunto número 1.


Al porcentaje de discapacidad obtenido por Diabetes se pueden sumar otras discapacidades provenientes de complicaciones crónicas, o que no tengan nada que ver con la Diabetes, cuyo valor combinado puede dar lugar al 33%. No estamos aquí ante una suma aritmética de los porcentajes de las distintas baremaciones: hay que ir a unas tablas específicas para obtener ese valor combinado.

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